jueves, 22 de noviembre de 2012

Contas bancárias offshore em Belize para empresas e particulares

  

Apenas o mais rico dos ricos e as grandes empresas costumavam mostrar interesse no sector bancário offshore. Contudo, com o crescente uso da internet e as viagens internacionais a tornarem-se mais fáceis e mais acessíveis, o sector bancário offshore tornou-se mais popular do que nunca para gerir o seu património, as suas finanças e os seus rendimentos.
O que é que é exatamente o sector bancário offshore?
Significa basicamente que você está a apostar e a cuidar dos seus assuntos financeiros num país diferente daquele em que você vive ou afirma cidadania. Muitas pessoas tomaram a decisão de diversificar ou deslocar os seus negócios para outro país e abrir uma conta offshore. Belize é um dos locais preferidos das pessoas para realizarem as suas operações bancárias.
Porque é que as pessoas realizam as suas transações bancárias em Belize?
A razão reside no facto de as operações bancárias offshore geralmente trazerem benefícios fiscais. Um dos melhores exemplos disso é o de que todos os juros que você obtenha em resultado dos seus investimentos e das suas contas bancárias offshore são pagos sem dedução de quaisquer impostos. Pode inclusive ser possível reduzir a responsabilidade fiscal no seu próprio país, através da transferência de investimentos e poupanças para uma conta offshore. É também interessante notar que Belize é o único país da América Central onde o inglês é, de facto, a língua oficial. Como você pode perceber, isso torna a comunicação com o seu banco offshore muito mais fácil e significa que você não terá qualquer problema em obter uma resposta para as suas perguntas.
Eu teria de viajar frequentemente para Belize?
A vantagem do sistema bancário offshore é que você não terá de visitar fisicamente o seu banco offshore. Você poderá depositar em qualquer parte do mundo, desde que tenha uma ligação à internet. Você até poderá depositar por telefone ou por correio. A razão pela qual as pessoas preferem Belize prende-se com a proximidade dos Estados Unidos. Na verdade Belize está situado a pouco mais de duas horas de Cancun. Isso torna muito mais fácil planear uma viagem ao seu banco offshore e faz com que as pessoas se sintam muito mais seguras. Não há necessidade de você se preocupar com o facto de se ver impedido de levantar dinheiro porque você irá receber um cartão multibanco que dará acesso à sua conta em Belize a partir de todo o mundo.
Significa então que isto é legal?
É, de facto, inteiramente legal. Tanto sociedades como pessoas singulares de todo o mundo têm legal e rotineiramente recorrido ao setor bancário offshore. Uma vez que o comércio internacional é incentivado por muitos países, o único limite que você poderá encontrar é quando um país limita uma pessoa de ter contas bancárias num outro país.
E quanto à privacidade?
Belize é independente, possui políticas de privacidade muito rígidas e não assinou o Tratado de Mútua Assistência Judiciária dos Estados Unidos. De facto, em 1995, o Supremo Tribunal de Belize garantiu que a Comissão de Valores Mobiliários dos Estados Unidos não infringe as políticas de privacidade de Belize. Isto significa que a informação que é fornecida a Belize permanece privada e ninguém terá de se preocupar com o seu regresso ao país de residência. Com tantos benefícios evidentes, não deverá ser surpresa que Belize constitua, para muitos, o local preferido para as suas operações bancárias. Há anos que é assim e esperamos que assim continue por muitos mais.

Garantía de depósitos en España

Garantía de depósitos

Cuando una entidad bancaria sufre una crisis que le impide afrontar sus compromisos con los clientes, estos pueden recuperar hasta 100.000 euros por depositante gracias al Fondo de Garantía de Depósitos. Todas las entidades están obligadas a formar parte de este Fondo. Veamos cómo funcionan.

Qué es y para qué sirve
Para paliar los daños que se puedan producir a los particulares como consecuencia de la quiebra de una entidad bancaria o situación similar, lo que puede suceder pese a que están supervisadas, nacen losFondos de Garantía de Depósitos, organismos promovidos por los poderes públicos y al que se adhieren las entidades bancarias.
Un Fondo de Garantía de depósitos sirve para que los depositantes o inversores recuperen su dinero, hasta cierto límite, en caso de que una entidad adherida al fondo sea declarada en concurso de acreedores (los antiguos procedimientos de quiebra y suspensión de pagos) o tenga cualquier otro problema que le impida- tras declaración de su supervisor- hacer frente a sus pagos y obligaciones. Dicho límite es de 100.000 euros por depositante.
La garantía cubre:
  • El dinero que hay en las cuentas de los clientes de la entidad, así como los certificados de depósito nominativos.
  • Los valores negociables e instrumentos financieros que hayan sido confiados a la entidad de crédito para su depósito o registro o para la realización de algún servicio de inversión.
Debe tenerse en cuenta que los fondos de garantía no cubren las pérdidas de valor de una inversión.

Qué Fondos de Garantía existen
El sistema de garantía de depósitos español está integrado por dos grupos de fondos:
  • El Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito. Puede obtener información detallada en la siguiente dirección:
  • El Fondo de Garantía de Inversiones, destinado a los clientes de las empresas de servicios de inversión. Puede encontrar información en las siguientes direcciones:
Qué entidades están adheridas
La adhesión al Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito es obligatoria para:
  • Todas las entidades bancarias españolas inscritas en los Registros Especiales del Banco de España correspondientes a bancos, cajas de ahorros y cooperativas de crédito.
  • Las sucursales de entidades bancarias autorizadas en un país no miembro de la Unión Europea, si los depósitos o valores garantizados confiados a la sucursal no están cubiertos por un sistema de garantía en el país de origen, o si dicha cobertura resulta insuficiente, a fin de cubrir la diferencia.
En cambio, la adhesión de las sucursales de entidades bancarias autorizadas en otro país miembro de la Unión Europea es voluntaria, porque la garantía de los depósitos y valores queda cubierta en su país de origen.

Cuánto dinero garantizan
El importe garantizado máximo de los depósitos es de 100.000 euros por cada titular, con independencia del número y clase de depósitos que tenga en la entidad.
El importe garantizado máximo de los valores o instrumentos financieros confiados a la entidad es independiente del anterior, y alcanza igualmente los 100.000 euros por cada inversor, al margen del número y clase de valores.
EJEMPLO:
Supongamos un matrimonio que tiene en un banco una cuenta corriente con un saldo de 3.000 euros y un depósito a plazo de 40.000. En caso de que el banco entre en crisis y tuviera que intervenir el Fondo de Garantía de depósitos:
  • Si figura como titular sólo uno de los cónyuges, la garantía de los depósitos bancarios ascendería a un total de 100.000 euros;
  • Si ambos figuran como titulares, ello implicaría una cobertura de 200.000 euros.
  • En ambos casos, recuperarían sus depósitos: 43.000 euros.
Cómo se financian
La financiación de los Fondos de Garantía de depósitos procede de las aportaciones anuales que deben hacer las entidades adheridas. En caso de necesidad, las entidades deberán realizar derramas (es decir, contribuciones extraordinarias). Excepcionalmente, un fondo puede nutrirse de aportaciones extraordinarias del Banco de España, cuya cuantía se fijará por ley.

¿Están garantizados los ahorros depositados en una entidad? ¿Hasta qué cantidad?
Los depósitos en dinero están garantizados hasta un máximo por depositante de 100.000 euros. El Fondo de Garantía de Depósitos (FGD) devolverá el importe garantizado de los depósitos, en los siguientes casos:
  • Declaración de concurso de acreedores (procedimiento que ha sustituido a la quiebra y a la suspensión de pagos).
  • Impago de los depósitos vencidos y exigibles. El Banco de España debe declarar que la situación financiera de la entidad hace imposible su devolución en un futuro inmediato.
Asimismo, y con independencia de lo anterior, están garantizados los depósitos en valores e instrumentos financieros confiados a una entidad de crédito, también hasta un importe máximo de 100.000 euros. El FGD hará efectiva la garantía cuando:
  • La entidad de crédito haya sido declarada en concurso de acreedores y esa situación implique la suspensión de la devolución de los valores o instrumentos financieros.
  • El Banco de España declare que la entidad de crédito no puede cumplir las obligaciones que tiene con los inversores.
Los beneficiarios de las garantías son los depositantes o inversores, ya sean personas físicas o jurídicas. La garantía se aplica por depositante, aunque tenga varios depósitos o un mismo depósito tenga más de un titular. El FGD debe pagar en los tres meses siguientes a que se produzcan los casos indicados. Este plazo puede ampliarse por motivos excepcionales y con autorización del Banco de España.
 
¿Están obligadas las entidades españolas a estar adheridas al Fondo de Garantía de Depósitos? ¿Y las entidades extranjeras que operan en España? ¿Quién responde de los ahorros depositados en una sucursal extranjera? Las entidades de crédito españolas (bancos, cajas de ahorro y cooperativas de crédito) inscritas en el Registro de Entidades del Banco de España están obligadas, por ley, a adherirse al Fondo de Garantía de Depósitos (FGD). En el caso de las sucursales de entidades de la Unión Europea (UE), la garantía de los depósitos y valores queda cubierta en su país de origen. Las sucursales de entidades de países no miembros de la UE están obligadas legalmente a adherirse al FGD español cuando los depósitos o valores depositados en dichas sucursales, no estén cubiertos por un sistema de garantía en el país de origen. También están obligadas a la adhesión cuando la garantía del país de origen sea inferior a la de España, a fin de cubrir la diferencia. El Boletín Oficial del Estado publica cada año una relación de las entidades adscritas al fondo. Esta información está también disponible en Internet ( www.fgd.es ).

Reclamaciones ante las entidades financieras

Si tienes alguna queja o reclamación ante un servicio o producto proporcionado por una entidad financiera, lo primero que debes saber es que las entidades de crédito tienen órganos especializados preparados para atenderte.
Fuente:
Banco de España
 
Las entidades de crédito cuentan con órganos especializados para atender las reclamaciones de los consumidores:
 
1. El Departamento o Servicio de Atención al Cliente, cuya existencia es legalmente obligatoria. Es un departamento interno y especializado que debe tener la autonomía necesaria para decidir sobre los conflictos.
 
2. El Defensor del Cliente, que es un órgano externo a la entidad y su creación es voluntaria. Actuará con independencia de la entidad y total autonomía.

Ambas figuras tienen su propio reglamento, que recoge su funcionamiento, obligaciones, competencias y características principales; y deben estar a disposición del cliente en cualquier oficina de la entidad.
 
Para presentar una reclamación contra una entidad lo puedes hacer de dos maneras:
 

1. Por vía telemática.
 
Para ello necesitas tener un DNI electrónico u otro sistema de firma electrónica que el Banco de España reconozca. En este enlace puedes realizar tu reclamación de forma electrónica.
 
2. Por escrito.
 

Deberás hacerlo en el modelo oficial y señalar, al menos, los siguientes datos:
 
- Identificación del interesado (nombre y apellidos o denominación social, domicilio a efectos de notificaciones, DNI y representación, en caso de haberla).
 
- Entidad o entidades contra las que se reclama y oficinas implicadas.
 
- Motivo concreto de la queja o reclamación.
 
- Acreditación del cumplimiento del trámite previo ante el Servicio de Atención o Defensor del Cliente de la entidad.
 
- Lugar, fecha y firma original.
 
- Se deberá adjuntar fotocopia de la documentación acreditativa de los hechos reclamados.
 
- Se puede presentar directamente en el Registro General del Banco de España o en cualquiera de sus sucursales o remitir por correo postal al Servicio de Reclamaciones.

Puedes consultar toda la información disponible sobre este tema en el Portal del Cliente Bancario del Banco de España.
 
Plazo de respuesta

Debes saber que las entidades tienen obligación de atender y resolver las quejas y reclamaciones presentadas por sus clientes en un plazo de dos meses, y que sólo pueden negarse a admitirlas a trámite en los siguientes casos:
 
1. Cuando falten datos esenciales (por ejemplo, cuando no se diga el motivo).
 
2. Cuando se trate de asuntos que sean competencia de órganos arbitrales, administrativos o judiciales.
 
3. Cuando la queja o reclamación no se refiera a operaciones concretas, o no tenga que ver con los intereses y derechos de los clientes legalmente reconocidos.
 
4. Cuando se formulen quejas o reclamaciones ya presentadas por el cliente y resueltas anteriormente.
 
5. Cuando haya transcurrido el plazo para la presentación de quejas y reclamaciones previsto en el reglamento de funcionamiento del servicio de atención, que debe estar a disposición de los clientes en todas las oficinas y en su página Internet.
 
Si la entidad considera que la queja o reclamación presentada no es admisible a trámite debe comunicarlo al interesado, que tendrá un plazo de diez días para presentar alegaciones.
 
Sólo cuando el reclamante acredite que se ha denegado su reclamación, que ha sido desestimada su petición, o que han transcurrido dos meses desde la fecha de su presentación sin una resolución, se podrá interponer la reclamación ante el Servicio de Reclamaciones del Banco de España.
 
Red europea

Si has tenido una incidencia fuera de España debes saber que existe la FIN-NET

Si has tenido una incidencia fuera de España debes saber que existe la FIN-NET, la red europea de denuncias del consumidor relacionadas con los servicios financieros. Surgida por iniciativa de la Comisión Europea, el Servicio de Reclamaciones del Banco de España es miembro fundador del FIN-NET, que es un sistema transfronterizo de denuncias extrajudiciales creado para resolver conflictos en operaciones fuera de un país, como transferencias bancarias, retirada de fondos en cajeros automáticos, inversiones transfronterizas.
 
Su objetivo es servir como ventanilla única y facilitar el acceso de los consumidores a otros sistemas de resolución extrajudicial de conflictos.
 
FIN-NET ha publicado una Guía de Consumidores, editada en las lenguas oficiales de la Unión Europea, que informa a los ciudadanos sobre sus derechos en el mercado interior, ayudándoles a comprender y utilizar la red. La guía explica el modo de contactar con los sistemas nacionales de denuncia que participan en la red y los pasos que hay que dar para denunciar la actuación de una entidad que opera en otro país.

Transferencias bancarias

Se denomina transferencia bancaria a la operación por la que una persona (el ordenante) da instrucciones a su entidad bancaria para que, con cargo a una cuenta suya, envíe una determinada cantidad de dinero a la cuenta de otra persona (el beneficiario) en la misma entidad o en otra.
La mayoría de las entidades consideran operaciones análogas a las transferencias bancarias a algunas en las que, en cambio, no intervienen dos cuentas: aquellas en las que la orden de envío especifica que los fondos se entreguen en efectivo al beneficiario, o aquellas en las que el ordenante paga en efectivo en la ventanilla de la entidad para su posterior envío a la cuenta del destinatario en otra entidad de crédito, lo que se conoce como órdenes de pago o giros.

Sin embargo, no puede considerarse una transferencia la aceptación de ingresos en efectivo para su abono en una cuenta abierta en la propia entidad receptora.

Cuando la transferencia tiene lugar entre cuentas de la misma entidad de crédito, la operación se denomina "traspaso interno".

¿Qué clases de transferencias bancarias existen?

Las transferencias bancarias se pueden clasificar en función de distintos criterios.

Según el área geográfica:

- Nacionales. Tanto el que envía el dinero como el que lo recibe lo hacen en España. Tendrán tratamiento específico cuando no sean en euros o cuando, siendo en euros, superen los 50.000 euros y el ordenante y/o el beneficiario sean no residentes. Pocas entidades distinguen entre transferencias en las que la cuenta del ordenante y el beneficiario están en la misma plaza y las que no lo están.

- Exteriores o transfronterizas. Cuando el ordenante entrega los fondos en España y el beneficiario está en otro país, o cuando el ordenante entrega los fondos en otro país y el beneficiario los recibe en España. Una modalidad específica son las transferencias STP (Straight Trough Processing), que son las que pueden realizarse de forma totalmente automatizada, ya que la entidad ordenante tiene los datos necesarios para ello: el IBAN (número internacional de cuenta) del beneficiario y el BIC (código de identificación bancaria) del banco del beneficiario. Si no es así, la transferencia se llama "no STP", y en ellas normalmente la entidad tendrá previstas comisiones adicionales o más altas que las de una transferencia STP.


Según el modo de ordenarlas:

- Personalmente en la sucursal de la entidad

- A través de cajeros

- Por teléfono

- Por Internet

Según el plazo de ejecución

- Ordinarias

- Urgentes: son aquellas cuyo plazo de ejecución es menor.

Existen otras transferencias más específicas son las que utilizan las cuentas de las entidades en el Banco de España, bien en forma de órdenes de movimiento de fondos (OMF), bien como traspasos entre cuentas.

¿Qué plazos se aplican a las transferencias bancarias?

El momento de recepción de la orden será cuando se reciba por la entidad del ordenante y, si fuera día inhábil, el siguiente día hábil. Puede incluso establecerse –con conocimiento del ordenante- una hora máxima diaria transcurrida la cual se considerará recibida el siguiente día hábil. La valoración del cargo en la cuenta del ordenante no será anterior al momento del adeudo en dicha cuenta.

Cuando se trate de operaciones en euros, y tanto la entidad del ordenante como la del beneficiario estén en la Unión Europea, la entidad del ordenante, tras recibir dicha orden, se asegurará de que el importe transferido es abonado en la cuenta de la entidad del beneficiario, como máximo, al final del día hábil siguiente. No obstante, conforme recoge la Disposición transitoria primera de la Ley 16/2009, hasta el 1 de enero de 2012 el ordenante y su entidad podrán acordar un plazo no superior a dos días hábiles en el caso de operaciones originadas y recibidas en España y a tres para el resto. Todos los plazos mencionados pueden prolongarse en un día hábil para las operaciones iniciadas en papel.

Los fondos se abonarán en la cuenta del beneficiario el día hábil en que se abonaron en la cuenta de su entidad, con valoración de esa misma fecha, estando inmediatamente a disposición del beneficiario.

¿Quién debe pagar las comisiones por las transferencias bancarias?

Tradicionalmente han existido tres posibilidades:

- Paga el ordenante: es lo que en el argot financiero internacional se conoce como OUR (nuestro en inglés). El que envía la transferencia corre con todos los gastos y comisiones bancarias.

- Paga el beneficiario: es la opción BEN (apócope de beneficiary, beneficiario en inglés). Todos los gastos y comisiones son a cargo del que recibe la transferencia, al que, en consecuencia, le llegará menos dinero del que le fue enviado.

- Pagan los dos: se denomina modalidad SHA (apócope de share, es decir, compartir). El ordenante paga a su entidad y el beneficiario a la suya.


En España ha sido práctica bancaria habitual que las entidades tuvieran tarifadas comisiones para el abono de las transferencias transfronterizas recibidas con cláusulas de gastos compartidos (SHA) o de gastos a cargo del beneficiario (BEN).

Además, desde hace pocos años esa práctica se ha trasladado a las transferencias nacionales que, hasta entonces, sólo se podían emitir con todas las comisiones y gastos a cargo del ordenante (OUR). Gracias a una nueva normativa, se ha terminado con la práctica más común en España, que era la de que el ordenante de las transferencias asumiese todos los gastos.

Con su entrada en vigor, en las operaciones realizadas en euros o en monedas de algún Estado miembro de la Unión Europea, el ordenante deberá pagar sus gastos a su entidad y el beneficiario los suyos a la suya. Dicho de otro modo, los gastos se comparten (SHARE) entre los intervinientes.

Qué tipos de cheques hay

El cheque puede ser:

  • Al portador. El beneficiario (o sea, el que lo puede cobrar) es el que lo tenga.
  • Nominativo. El beneficiario es la persona o empresa cuyo nombre figura en el cheque. En este caso, el cheque puede ser transmitido o entregado a otra persona mediante lo que se llama el endoso, que consiste en que el beneficiario original escribe en el documento el nombre del nuevo beneficiario y lo firma. Los cheques nominativos pueden incluir cláusula "a la orden", que permite expresamente su endoso o traspaso a otra persona, o la cláusula "no a la orden" que impide su transmisión mediante endoso.
Hay otras modalidades de cheques que pueden considerarse especiales, ya que tienen requisitos o condiciones para su cobro (normalmente para reducir el riesgo en caso de pérdida o robo):
Cheque cruzado. Sólo se puede cobrar a través de una entidad bancaria para que ésta a su vez lo cobre. La acción de "cruzar" un cheque, que consiste en dibujar dos barras paralelas en la cara anterior del mismo para dificultar su cobro en caso de pérdida o robo. Puede ser realizada por el que lo expide (el librador) o por el que tiene el documento en su poder (el tenedor).
Si es cliente de la entidad que debe pagarlo, puede cobrarlo en efectivo.
Cheque para abonar en cuenta. Sólo se puede cobrar mediante el abono en una cuenta bancaria. O sea: no se puede cobrar en efectivo. Incluye la expresión “abonar en cuenta”.
Cheque conformado. Es aquel en el que la entidad bancaria que ha de pagarlo asegura al que lo va a cobrar que el que expide el cheque tiene fondos y que en consecuencia se pagará. Para ello, la entidad anota en el documento la expresión "conforme", "certificado" u otra parecida y la firma. Para garantizar la operación, la entidad retiene al que expide el cheque la cantidad necesaria para pagarlo, además de la comisión que corresponda.
Un cheque conformado es exigido por algunos acreedores (es decir, los que tienen pendiente de cobro una deuda) con el fin de asegurarse que cuando el deudor les entrega un cheque podrán cobrar lo que se les debe.
Cheque bancario: El que firma el cheque (el librador) es la propia entidad bancaria que debe pagarlo (el librado).
Cheque contra la cuenta del Banco de España. El librador (el que expide y firma el cheque) suele ser una entidad bancaria y el librado (la entidad que lo abona) es el Banco de España.

Estos dos últimos tipos, al igual que el cheque conformado, refuerzan las garantías del documento.
Los llamados cheques de ventanilla. No son propiamente un cheque; más bien se parecen a un “recibí”. Se trata de un documento que firma el cliente en prueba de que ha recibido dinero en efectivo de su propia cuenta en la ventanilla de la entidad bancaria.
Cheques de viajero: Son cheques en euros o moneda extranjera emitidos por entidades bancarias u otros intermediarios financieros no bancarios de reconocida presencia internacional, como son Visa, Mastercard o American Express.
Principales características:
  • Pueden ser canjeados por efectivo rápidamente y también uilizarse como efectivo para pagar en una amplia variedad de establecimientos.
  • En caso de pérdida o robo suele ser posible su rápida sustitución, (siempre que no hayan sido ya cobrados ), haciendo una llamada telefónica a los centros de atención al cliente del emisor.
  • No suelen tener fecha de vencimiento.
  • Son aceptados en casi todos los países del mundo.
  • Se emiten en múltiples divisas (por ejemplo: euros, dólares USA, libras esterlinas, dólares australianos, yenes japoneses, francos suizos, etc).
Si usted está interesado en emitir cheques con cargo a una cuenta bancaria, debe prestar atención a que en el contrato figure recogido este derecho, que aparece en la mayoría de los documentos de las cuentas corrientes, pero no en los de las cuentas de ahorro.
Por otra parte, una vez que ud. tiene el cheque podrá entregarlo (si es al portador) o endosarlo (si es nominativo) a otra persona.
La entidad se lo cargará en cuenta el día que la entidad bancaria en la que se haya ingresado lo presente a su entidad, o el mismo día de su ingreso o cobro por ventanilla si se presenta directamente por el cliente en la oficina librada.
    Si usted es el beneficiario o poseedor de un cheque emitido por otro, lo primero que debe tener en cuenta es el plazo para el cobro que establece la Ley Cambiaria y del Cheque (15 días desde su fecha de emisión para los emitidos o pagaderos en España). Por otra parte, debe decidir como cobra el cheque. Hay distintas posibilidades:
    • En efectivo. No hay que pagar comisión, salvo que pretenda cobrar el cheque en una oficina distinta a la de la cuenta del firmante, en cuyo caso le pueden exigir una comisión por comprobación de saldo y firma.
    • Abonarlo en una cuenta suya de la entidad que lo paga, si la tiene abierta. No hay que pagar comisión.
    • Abonarlo en una cuenta suya de una entidad distinta a la que lo paga. Por lo general, le cobrarán comisión. Si tiene cuenta en varias entidades, puede ser interesante comparar las comisiones bancarias que cobran antes de decidir en cuál de ellas ingresa el cheque.
    Cuando el cheque se lleve para su ingreso en cuenta, la entidad extenderá un justificante, en la que figurarán los datos más relevantes (número, importe, librado).

Qué es un cheque

Es un documento por el cual una persona (la que lo expide o emite y lo firma -la Ley la denomina librador-) ordena a una entidad bancaria (el librado) en la que tiene dinero que pague una determinada suma a otra persona o empresa (el beneficiario o tenedor).
El cheque se utiliza, por tanto, para pagar algo sin necesidad de utilizar físicamente dinero. Sigue siendo un mecanismo comercial bastante utilizado, a pesar de la popularidad de otros instrumentos de pago, como las transferencias bancarias o las tarjetas de crédito y débito. El librador y beneficiario pueden ser el mismo, lo que ocurre cuando el cheque se utiliza para sacar dinero de una cuenta.
Las características del cheque que usted debe conocer son:
  • Es un documento pagadero cuando se presenta y tiene que hacerse efectivo sin restricción alguna (siempre que haya dinero en la cuenta). Debe pagarse incluso aunque se presente al cobro antes de la fecha que figura como fecha de emisión.
  • Si los fondos del que emite el cheque no son suficientes para cubrir la totalidad del importe, la entidad lo ha de pagar parcialmente.
  • La presentación al cobro ha de realizarse en 15 días desde su fecha de emisión para los emitidos o pagaderos en España, 20 días para los emitidos en el resto de Europa y 60 días para los emitidos en el resto del mundo, siempre que hayan de pagarse en España. Pasados dichos plazos, la entidad, teniendo en cuenta todas las circunstancias que concurran (existencia o no de saldo en la cuenta, tiempo transcurrido, etc.) puede, si lo desea, pagar el cheque que se presente al cobro, salvo que haya sido revocado.
    La revocación quiere decir que el librador ha comunicado a la entidad que anula el cheque. Esta anulación sólo tiene efecto una vez transcurridos los plazos citados.
Para que sea válido, el cheque ha de incluir:
  • La palabra "cheque".
  • La orden de pagar la suma que en él se indique.
  • El nombre de la entidad bancaria que ha de pagar (librado).
  • La firma de quien expide el cheque (librador).
Otros requisitos no esenciales son:
  • La fecha de emisión. Es necesaria para computar el plazo de presentación al cobro. No obstante, son válidos los cheques emitidos sin fecha (para que la ponga después el beneficiario) así como los llamados "postdatados" o "antedatados", es decir, aquellos en los que la fecha es posterior o anterior a la del momento en que realmente se expidieron. Por ello, nada impide presentar al cobro un cheque (y cobrarlo efectivamente), que tenga como fecha de emisión una fecha posterior a la del día de la presentación.
Los no imprescindibles, serían:
  • El lugar de pago y el lugar de emisión.
  • El beneficiario. Si no consta, el cheque se considera emitido al portador
Para cobrar un cheque, una vez firmado y rellenadas las condiciones básicas, Vd puede elegir entre:
  • Cobrarlo en efectivo en la ventanilla de la sucursal del banco del que firma el cheque.
  • Ingresarlo en su propia entidad para que se pague en su cuenta. Su entidad se encargará de cobrarle el cheque en la otra entidad en la que están depositados los fondos del que firma el cheque.

Fondos de inversión vs planes de pensiones


En los tiempos que corren el que puede ahorrar a final de mes tiene un tesoro difícil de alcanzar por muchas economías domésticas. Esta dificultad hace que el qué hacer con esos ahorros se convierta en algo a pensar muy bien. Sin embargo, ni todas las economías domésticas son iguales ni a todos nos preocupa lo mismo, para algunos lo mejor será invertir en planes de pensiones y para otros en fondos de inversión.

Muchas son las variables que determinan cuál es la mejor opción de inversión para ti. Comprendo que habrá gente que piense que es mejor no tocar los ahorros y dejarlos íntegramente en la cuenta del banco, pero la evolución de los precios no respalda esta decisión. Desde Actibva os invitamos a descubrir qué método de ahorro se amolda mejor a vuestra personalidad.
Horizonte temporal
 Tal vez uno de los principales determinantes a la hora de elegir el producto de ahorro que más os conviene sea tanto el horizonte temporal como el motivo que os induce a ahorrar. ¿Ahorráis para vuestra vejez, tal vez queréis comprar algo en un futuro o bien intentáis proteger vuestro dinero contra la inflación y, de paso, sacar unos rendimientos?
Está claro que si lo que os preocupa es que vuestra futura pensión estatal no os alcance, el plan de pensiones es vuestro producto. En cualquier otro caso, debéis optar por un fondo de inversión. Este tipo de productos ofrece un amplísimo abanico de posibilidades de inversión y destinos nacionales e internacionales para colocar vuestro dinero.
A la hora de elegir un fondo de inversión, la dificultad estriba en la cantidad de opciones que encontraréis. Podéis invertir en divisas, mercados exóticos o casi cualquier materia prima o activo financiero. A menudo, ante tan extensa gama de “sabores” es fácil quedarse mirando “la carta” sin saber qué elegir. Si preguntáis, descubriréis que en vuestra entidad bancaria existe personal experto en el tema dispuesto a asesoraos. Eso sí, recordad que el dinero es vuestro y debéis consignarlo en un proyecto que os convenza.
Esta es otra de las diferencias entre fondos de inversión y planes de pensiones, el destino del dinero. Aunque en ambos casos los gestores son profesionales e intentarán sacar el máximo rendimiento a vuestro dinero, el más fácil conocer el destino de vuestro ahorro en un fondo de inversión que en un plan de pensiones. En el primero de los dos, casi se determina desde el principio (por ejemplo un fondo de inversión inmobiliaria en Rusia) mientras que en el segundo, los gestores tienen algo más de libertad para mover el dinero de un lado a otro buscando rentabilidad, si bien es cierto que existen planes con destinos concretos.

Rescate de fondos
 Otro gran determinante a la hora de elegir el destino de vuestro dinero es, como suele suceder, es la posibilidad de necesitar este mismo dinero a posteriori. A menudo se nos recomienda invertir el dinero que “no vayamos a necesitar o que podamos perder sin problemas”, sin embargo, aunque a priori tengamos unos ahorrillos que, de momento, no tenemos previsto utilizar, siempre puede darse una emergencia.
El problema de ahorrar en el plan de pensiones viene de que sólo se puede recuperar el dinero ahí invertido bajo unos supuestos muy determinados. Actualmente, estos supuestos están fijados como: jubilación, invalidez, desempleo de larga duración o enfermedad grave. Es decir, que si no es por uno de estos motivos, no os reembolsarán el dinero que hayáis aportado al plan de pensiones.
El lo que a fondos de inversión se refiere, podréis rescatar vuestro dinero cuando queráis o necesitéis. Sin embargo, ojo con los fondos garantizados. Estos podríamos decir que están a caballo entre los fondos de inversión corrientes y los planes de pensiones en lo que a recuperación de fondos se refiere. Cuando se habla de “fondo garantizado” lo que se quiere decir es que se garantiza, como mínimo, el capital inicial al vencimiento, pero si los sacáis antes de dicho vencimiento, se pueden sufrir pérdidas.
Además de lo antes expuesto, hay que pensar en el flujo de aportaciones que se desea realizar. No es lo mismo tener un dinerillo ahorrado en el banco y querer rentabilizarlo o defenderlo de la inflación que contratar un plan de pensiones cuya aportación inicial será menor pero cuya contratación supondrá un aporte sostenido en el tiempo de fondos.

Fiscalidad
 La fiscalidad de ambos productos resulta bastante similar. Tanto los planes de pensiones como los fondos de inversión permiten diferir el pago de impuestos hasta el momento del rescate. La principal diferencia estriba en el tratamiento que el fisco dará a los beneficios una vez recuperados.
En el caso de los planes de pensiones, el capital rescatado tributará como rentas del trabajo mientras que, en el caso de los fondos de inversión, el capital tributará como rentas de capital, debido a esto cada persona deberá identificar que tipo de tributación le interesa más.
En cualquier caso, es básico en economía que el dinero de mañana tiende a tener menos valor que el de hoy debido a la inflación de modo que diferir el pago de impuestos, sea como rentas de trabajo o capital, siempre resulta una opción más que interesante.
Finalmente, cabe reseñar que otra de las diferencias entre unos productos y otros viene dada por su regulador y responsable último. Mientras que en el caso de los planes de pensiones su responsable último es la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, si hablamos de fondos de inversión hemos de referirnos a la Comisión Nacional del Mercado de Valores si buscamos a la entidad que se encarga de supervisarlos.

¿Qué es SWIFT e IBAN? Origen del SWIFT

SWIFT es el acrónimo de Society for World Interbank Financial Telecommunication. Esta sociedad es una empresa propietaria de un sistema de mensajería interbancario que se utiliza por la mayor parte de los bancos del mundo para enviar mensajes. SWIFT tiene 9.000 miembros en todo el mundo que utilizan ese sistema para enviar mensajes.
Actualmente SWIFT es una sociedad cooperativa propiedad de sus socios, de modo que no podemos invertir en ella si nos parece un buen negocio, no obstante, SWIFT es una de las infraestructuras imprescindibles de las finanzas internacionales modernas.

El origen de SWIFT está en 1973, cuando se estableció por más de 200 bancos de quince países en Bruselas. En 1976 tenía más de 500 miembros en más de quice países, pero todavía estaba en pruebas. No fue hasta 1977 cuando se empezaron a enviar los primeros mensajes. 10 años después tenía 2161 clientes en 61 países y ya había enviado más de 192 millones de mensajes.
En la actualidad tiene más de 9.000 miembros y envía millones de mensajes a diario y sus sistemas se han ido actualizando poco a poco por otros más modernos, rápidos y baratos. Además SWIFT ha ido poco a poco abriendo oficinas en todo el mundo, con el objetivo de estar más cerca de sus clientes.
Hay que tener en cuenta que SWIFT sólo sirve para enviar información, no tiene cuentas o proporciona otro tipo de servicio financiero que no sea la mensajería. La función de SWIFT está muy clara, proporcionar un sistema seguro de intercambio de información entre bancos. Aparte SWIFT proporciona otros muchos productos y servicios, como aplicaciones y consultoría. No obstante, la principal labor de SWIFT son los códigos de los mensajes, no otros servicios financieros.
El principal motivo por el que SWIFT suele ser conocido es por los códigos de los bancos, que son los que tenemos que usar al hacer o recibir una transferencia internacional si nuestro banco es miembro de SWIFT (y seguramente lo sea). Cada banco tiene un código internacional ISO 9632 que lo identifica en el sistema. El código SWIFT de un banco está formado por el código del país, el código del banco y una serie de datos adicionales, como la localización o el tipo de sucursal.
Las transferencias entre bancos a través de SWIFT, se realizan mediante un sistema de corresponsalías, por tanto, para hacer una transferencia se suele necesitar uno o más intermediarios que realicen los pagos. Además, como indica Echevarri, una vez ordenada la transferencia se puede pedir en el banco el mensaje SWIFT de la misma, de modo que tenemos una prueba del mensaje internacional que se utiliza para mover el dinero de un banco a otro a lo largo y ancho del mundo.
¿Qué es el IBAN?
IBAN significa International Bank Account Number (número de cuenta bancaria internacional). Es un sistema para identificar cada cuenta corriente única. Se trata de un sistema que se desarrolló con intención de que fuera exclusivamente europeo y como tal está registrado en el Comité Europeo de Estándares Bancarios. No obstante, podría ser global si fuera lo suficientemente extendido, de hecho existen países fuera de Europa que lo utilizan.
Un número IBAN está formado por el código del país (ES para España, FR para Francia, etc), dos dígitos de control, el código del banco, el código de la sucursal, dos dígitos de control y el código de la cuenta (o libreta) del cliente. El código IBAN sin el código del país y las cifras de control, tiene veinte dígitos y es lo que solemos entender como número de cuenta, incorrectamente, ya que le número de cuenta corresponde exclusivamente a los diez últimos.
Tanto SWIFT como IBAN se han convertido en dos estándares muy necesarios para el funcionamiento de las finanzas, y están asumidos por parte de los usuarios y de los demás sistemas como imprescindible para poder hacer pagos internacionales, y por tanto imprescindibles en la actual economía mundial.

¿Qué es la legitimación de capitales o lavado de dinero?

Es el proceso a través del cual es encubierto el origen de los fondos generados mediante el ejercicio de algunas actividades ilícitas o criminales (tráfico de drogas, tráfico y venta ilegal de armas, corrupción, fraude fiscal, contrabando, secuestro, sicariato, extorsión, trabajo ilegal y últimamente terrorismo). El objetivo de la operación, que generalmente se realiza en varios niveles, consiste en hacer que los fondos o activos obtenidos a través de actividades ilícitas aparezcan como el fruto de actividades legítimas y circulen sin problema en el sistema financiero.

Legitimación de Capitales es el nombre jurídico que se le ha dado en Venezuela a este delito grave conocido en otros países como lavado de dinero, lavado de activo o blanqueo de capitales

¿Qué otros nombres recibe este delito grave?



 
1. Argentina: Lavado de Activos

2. Bolivia: Legitimación de ganancias ilícitas

3. Brasil: Lavado de Bienes, Derechos y Valores

4. Chile: Lavado de Dinero

5. Colombia: Lavado de Activos

6. Costa Rica: Legitimación de Capitales procedentes

del narcotráfico

7. Cuba: Lavado de Dinero

8. Ecuador: Conversión o transformación de bienes

(Lavado de Dinero).

9. El Salvador: Lavado de Activos

10. Guatemala: Transacciones e inversiones ilícitas

11. Honduras: Lavado de Dinero o Activos

12. México: Operaciones con recursos de

procedencia ilícita

13. Nicaragua: Lavado de Dinero y Activos de

Actividades Ilícitas

14. Panamá: Blanqueo de Capitales

de Bienes relacionados con el

tráfico ilícito de drogas y delitos

conexos.

18. Uruguay: Blanqueo de Dinero

19. Venezuela: Legitimación de Capitales.

20. España: Blanqueo de Capitales

21. Estados Unidos: Money Laundering

Etapas del lavado de dinero



De acuerdo al modelo del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).

Primera Etapa. Colocación de los bienes o del dinero en efectivo



Consiste en la recepción física de bienes de

cualquier naturaleza o de dinero, en

desarrollo y como consecuencia de

actividades ilícitas. Son actividades ilícitas

(delitos graves) fuente de bienes y grandes

volúmenes de dinero.

La colocación inicial del dinero en el sistema

económico, y en especial en el financiero,

suele ser el paso más difícil en el proceso de

lavado de dinero. Los delincuentes reciben

grandes cantidades de efectivo de los cuales deben desprenderse rápidamente

para evitar la acción de las autoridades. Incorporan los dineros de alguna forma

al sistema financiero o económico.

Segunda Etapa. Fraccionamiento o transformación



Los delincuentes estructuran sus transacciones en efectivo de manera que la

cuantía sea pequeña y de esa forma evitar los reportes pertinentes (pitufeo).

La transformación, estratificación o colocación del dinero de origen ilícito,

consiste en la inmersión de los fondos (dinero físico) o bienes, en la economía

legal o en una institución financiera, seguida de sucesivas operaciones

(nacionales o internacionales), para ocultar, invertir, transformar, asegurar o dar

en custodia bienes provenientes del delito o para mezclarlos con dinero de

origen legal, con el fin de disimular su origen.

El dinero o los bienes colocados en la economía legal serán movilizados

múltiples veces, en gran cantidad de operaciones. El lavador deja una larga estela

de documentos que dificultan la labor de las autoridades, de los actores de la

economía, con lo que pretende ocultar el rastro de su origen ilícito o justificar el

rápido incremento de su fortuna.

La finalidad de este movimiento de fondos es crear una serie de estratos que

compliquen la tarea de determinar la manera en que los fondos ingresaron a la

economía legal o la forma en que se dispuso de ellos.

Tercera Etapa. Inversión, integración o goce de los capitales ilícitos.



Es la finalización del proceso. En este paso,

el dinero legitimado regresa a la economía

o al sistema financiero disfrazado ahora

como "dinero legítimo", bien sea mediante

transacciones de importación y

exportación, ficticias o de valor exagerado,

mediante pagos por servicios imaginarios,

o por el aporte de intereses sobre

préstamos ficticios, y a través de toda una

serie, casi interminable, de otros

subterfugios.

Ese dinero líquido o esos bienes colocados

entre agentes económicos se recicla y

convierte en otros bienes muebles e

inmuebles o en negocios fachada que permiten al lavador disfrutar su riqueza

mal habida. Así mismo, parte de la ganancia es reinvertida en nuevos delitos, o

en asegurar la impunidad de los mismos, para lo cual se compran conciencias o

lealtades.

Efecto sobre la economía



El lavado de dinero tiene graves efectos sobre la economía de los países

·
Provee nuevos recursos a las actividades delictiva

·
Distorsiona los mercados financieros

·
Destruye la actividad económica real.

¿Qué es una Unidad de Inteligencia Financiera?



Una UIF (Unidad de Inteligencia Financiera) es la instancia de los órganos

reguladores encargada de recibir, analizar y presentar a las autoridades

competentes los casos de lavado de dinero que se derivan de los informes de

actividades sospechosas.

¿Qué una sospecha?



Es apreciación fundada en conjeturas, en apariencias o avisos de verdad, que

determinará hacer un juicio negativo de la operación por quien recibe y analiza la

información, haciendo que desconfíe, dude o recele de una persona por la actividad

profesional o económica que desempeña, su perfil financiero, sus costumbres o

personalidad, así la ley no determine criterio en función de los cuales se puede

apreciar el carácter dudoso de una operación. Es un criterio subjetivo basado en las

normas de máxima experiencia de hecho.

¿Qué es una actividad sospechosa?







Es una operación inusual, no convencional,

compleja, en tránsito o estructurada, que

después de analizada, se presuma que

involucra fondos derivados de una actividad

ilegal, o se ha conducido o intentado

efectuar con el propósito de esconder o

disimular fondos o bienes derivados de

actividades ilegales para violar una ley o

reglamento contra la legitimación de

capitales (lavado de dinero), o evitar los requisitos de reporte a la Unidad Nacional de

Inteligencia Financiera.

¿Qué una operación inusual?



Es una operación desacostumbrada o rara, que no suelen realizarse en las

instituciones financieras o no financieras, cuyo monto o características no

guarda relación con la actividad económica del cliente, o con las características

del mercado.

¿Qué es una operación financiera no convencional?



Es la que no está ajustada a las características y costumbres de una institución

financiera y que no se ajusta a los procedimientos requeridos en esa clase de

operaciones.

¿Qué es una operación compleja?



Es la que contiene varias operaciones de diferente clasificación,

.

¿Qué es una operación en tránsito?



Ocurre cuando una Institución Financiera sirve de escala entre el origen y el destino

de la operación, ya sea ésta nacional o internacional.

¿Qué es un reporte de actividad sospechosa?



El reporte de actividad sospechosa es el resultado de un cuidadoso análisis sobre las

actividades sospechosas de un cliente, que se envía a la Unidad de Inteligencia Financiera,

ente encargado de profundar el estudio del caso sospechoso y pasarlo a los entes de

investigación, si así lo considera

El reporte de una actividad sospechosa no es una denuncia penal ni indica la comisión del

delito de lavado de activos. Con el reporte solo se cumple con el deber de colaboración con

las autoridades de informar situaciones inusuales. Se informa sobre las inconsistencias en el

manejo de una cuenta o producto con respecto de la actividad y el perfil financiero que le

conoce al cliente.

No le compete al "sujeto obligado" averiguar ni tener certeza que los dineros o activos

provienen de una determinada actividad ilícita

¿Por qué es importante el conocimiento del cliente?



El conocimiento del cliente es fundamental en la prevención del lavado de

dinero. Por esta razón, es necesario aplicar los procedimientos adecuados para

obtener una información completa sobre las actividades y datos del cliente,

además de conocer y analizar la operativa habitual del cliente con la entidad para

determinar la coherencia con sus actividades.

Los europeos se llevaron €59.000 millones a paraísos fiscales en 2011

Los ciudadanos y empresas europeas trasvasaron en 2011 59.000 millones de euros desde territorio comunitario a paraísos fiscales, según las estadísticas que ha hecho públicas Eurostat sobre flujos de inversión.
De ellos, el 75% (44.300 millones) salieron de Luxemburgo en dirección a estos centros financieros (Offshore Financial Centres), mientras que otros 10.000 millones salieron desde Reino Unido. Entre ambos países acaparan más del 90% de la salida de inversiones de la UE hacia paraísos fiscales.
Los datos de España no están recogidos por la oficina estadística europea porque “o no están disponibles o son confidenciales”. Pero Eurostat sí certifica un saldo negativo para nuestro país entre salidas y entradas de dinero: España recibió en 2011 la entrada de 15.200 millones pero sufrió una huida de inversiones de 18.800.
En el agregado, la Unión Europea sufrió una fuga de inversiones de 144.700 millones de euros durante el pasado año. El país que más fondos recibió procedentes del territorio comunitario fue Estados Unidos (111.000 millones) seguidos de los citados paraísos fiscales (59.000). Por su parte, EEUU y Suiza fueron los principales inversores en la UE y Luxemburgo el país que más fondos recibió: 85.000 millones.
La oficina estadística de la Unión Europea agrupa los Centros Financieros en el Exterior, o comúnmente llamados paraísos fiscales, en un conjunto de 38 países, entre los que se encuentran Liechtenstein, Jersey, isla de man, Islas Feroe, Andorra y Gibraltar dentro de Europa. También menciona, entre otros, Bermuda, Bahamas y Islas Cayman.

martes, 20 de noviembre de 2012

Garanzie e Assicurazioni Se la Banca Fallisce

Arbitro Bancario Finanziario
Si tratta di un organo di istituzione abbastanza recente (2009) a cui è stato riconosciuto il potere di risoluzione extragiudiziale di possibili controversie tra le Banche e i loro clienti. Tale organo raccoglie i reclami alle Banche da parte di chi si ritrova, suo malgrado, in situazioni problematiche relativamente a carte di credito, mutui, cessione del quinto dello stipendio, iscrizione alla lista dei Cattivi Pagatori.

La procedura per i Reclami
Il bello dell’Abf (acronimo di Arbitro Bancario Finanziario) è che per eseguire reclami alle Banche è possibile seguire una proceduta standardizzata.
  • Reclamo alla propria Banca. Si tratta del primo passaggio comunque da rispettare. L’Istituto ha 30 giorni di tempo dalla ricezione della nostra Raccomandata per offrirci risposta.
  • Reclamo all’Abf. E’ situazione diffusa, purtroppo, che la nostra Banca non risponda o che, quantomeno, non lo faccia entro i 30 giorni stabiliti dalla legge. In questo caso quindi, possiamo inviare una segnalazione all’Abf mediante raccomandata. Attenzione però: per rivolgervi all’Arbitrato avete 12 mesi di tempo dall’insorgere del problema.
  • Se superate i 12 mesi di tempo. Oltre questo limite, seppur non abbiamo perso ogni speranza, diviene necessario eseguire prima il reclamo alla banca e attendere i 30 giorni di tempo. Solo in caso di nuova mancata risposta possiamo tornare a scrivere all’Abf.
Redazione Raccomandata e Consegna
Come accennato i reclami alle Banche vanno redatti in carta semplice, ma inviati sotto forma di Raccomandata. Se l’invio riguarda la propria Banca bisogna ricercare l’indirizzo della sede amministrativa di competenza per il proprio territorio.
Per indirizzare il reclamo all’Abf, invece, bisogna spedire la raccomandata all’ufficio territoriale della Banca D’Italia di competenza per la propria zona. Ma possiamo anche consegnare la lettera a mano.
Costi Minimi
Vi informiamo come la presentazione del Reclamo all’Abf ha un costo minimo di 20,00 euro. Consigliamo di allegare alla raccomandata anche la ricevuta dell’avvenuto pagamento (possibile eseguirlo anche presso la Banca d’Italia) ma vi informiamo che, in caso di buona riuscita del ricorso, la somma ci verrà rimborsata.

Fare Reclami alle Banche

 

Come pagare un F24

Chi esegue la dichiarazione dei redditi ha l'obbligo di pagare il modello F24 che viene precedentemente compilato. Il pagamento può anche essere eseguite per mezzo della propria Banca, se offre tale servizio. Quindi vediamo come eseguirlo.

Pagamento “delicato”
Il modello F24 è un documento di carattere fiscale in cui sono riportate tutte le voci tributarie e contributive che un soggetto è tenuto a pagare, anno per anno, in base ai suoi redditi e ai regimi fiscali a cui è sottoposto. Molto non sanno ancora che da tempo è possibile pagare l'F24 in Banca. Generalmente è possibile farlo recandosi in filiale, ma ultimamente è divenuto possibile eseguire il pagamento anche online, ossia accedendo ai servizi di home baniking che tutte le Banche maggiori ormai offrono.
Pagamento in Filiale
Il metodo classico di pagamento di un F24 in Banca è quello che può portarci dinanzi ad un operatore. Basta recarsi in filiale, mettersi in coda e presentare il documento all'impiegato.
Bisogna però sapere che:
  1. La Banca terrà per se una copia del modulo, quindi è necessario portare con se il modulo f24 in duplice copia (anche se suddiviso in più rate).
  2. La Banca ci rilascerà una copia timbrata e firmata dall'impiegato a controprova dell'avvenuto pagamento
Pagamento Online
Altra possibilità è il pagamento online del modello F24. La Banca online è un servizio che oggi molto possiedono in alternativa al classico conto corrente: se il proprio Istituto ha previsto la funzione, basterà sedersi in scrivania e procedere da soli.
Bisogna sapere che la Banca ci richiederò di compilare un facsimile telematico dell'F24 che abbiamo dinanzia: basterà ricopiare nelle stesse caselle i dati calcolati e precedentemente compilati dal nostro commercialista, o da noi stessi. Al termine dell'operazione (massima attenzione all'inserimento dei dati!) potremo comandare il pagamento e i soldi saranno addebitato dal conto corrente
Per approfondimenti segnaliamo anche un'interessante pagina presente sul sito dell'Agenzia delle Entrate in cui si parla di come pagare un F24, anche in Banca.

Cassette di Sicurezza Banca

Anche se costituiscono un servizio per nulla tecnologico, le cassette di sicurezza in Banca continuano ad essere richieste ed impiegate poiché offrono comodità e un servizio che è ancora molto comodo per diversi usi e scopi. Vediamo in cosa consiste, come richiederlo, come ne possono variare i costi.

Sai davvero cosa sono le Cassette di Sicurezza?
Le ha anche la Posta, ma le cassette di sicurezza nascono in Banca ed iniziano a diffondersi grazie agli Istituti Bancari. Dandone una descrizione in parole davvero povere, si tratta di un servizio attraverso il quale le Banche offrono piccoli spazi a chiusura ermetica che i clienti possono utilizzare per riporvi, in piena sicurezza, beni e documenti di loro proprietà. Le cassette di sicurezza sono dotate di una chiave in possesso del cliente stesso, sono gestibili in piena liberà e autonomia e vengono sempre custodite dagli Istituti in luoghi protetti da sistemi di allarme.
E’ interessante sapere che nelle cassette di sicurezza della Banca è possibile riporre beni e documenti in piena segretezza, ossia senza che lo stesso Istituto ne conoscano la natura.
Costi del Servizio
Senza entrare nello specifico dei costi offerti dai vari Istituti, è altresì molto utile capire come sono determinati i prezzi del servizio “cassette di sicurezza” da una Banca.
Specifichiamo, quindi, come l’apertura è vincolata da un contratto la cui stipula prevede di per se, un su costo. Poi, la variabilità del canone annuo (una sorta di noleggio/affitto) varia in base alle dimensioni della cassetta stessa. Ma non solo.
Ecco uno schema delle voci che possono incidere sui costi:
  • Dimensioni della cassetta (da pochi cm cubi a veri e propri box
  • Presenza di un Cointestatario o Delegato che ne possa usufruire insieme a noi
  • Duplicazione della chiave o della tessera magnetica smarrita
  • Eventuale forzatura per il recupero del contenuto
  • Eventuale assicurazione per tutelare il contenuto
Come possiamo utilizzarla
Una cassetta di sicurezza in Banca può essere utilizzata con estrema semplicità dal cliente.
Come per un conto corrente, anche in essa è possibile fare depositi di merce, beni e documenti nonché ritiri. Possono esserci variazioni sulle modalità e i tempi di accesso alla cassetta a seconda di quanto previsto nel contratto, attenzione quindi. Abbiamo già accennato al fatto che la Banca non è al corrente di cosa vi è depositato, ma la Banca può comunque essere informata del valore complessivo dei beni detenuti nella cassetta stessa.